Articulo 79 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 79 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 79. Regla general.

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Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos tienen las facultades, potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación estatal básica o de aplicación general.