Articulo 79 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 79. - Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones.
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Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo que, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia, y si ello no fuera procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si no se hubiese establecido otra cosa en las condiciones por las que se rigen.
