Articulo 79 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
- Las referencias a la licencia urbanística deben entenderse realizadas a la comunicación previa en caso de que, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, este régimen de intervención sustituya al de la licencia urbanística. - LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificacion de la actividad administrativa de la Administracion de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad economica.
Artículo 79. Funciones de la Comisión de Territorio de Cataluña.
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Corresponde a la Comisión de Territorio de Cataluña la aprobación definitiva de:
a) Los planes directores urbanísticos y las normas de planeamiento urbanístico.
b) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, si se refieren a municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de comarca.
c) Los planes y programas urbanísticos plurimunicipales, en los siguientes supuestos:
Primero. Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales tramitados por una comisión territorial de urbanismo.
Segundo. Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales que comprenda algún municipio de más de 50.000 habitantes o capital de comarca.
Tercero. Si el ámbito territorial del plan o programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.
d) Los planes parciales urbanísticos de delimitación, si es competente, de acuerdo con lo establecido por las letras b o c, para aprobar el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal.
e) Los planes especiales urbanísticos autónomos a que se refiere el artículo 68. Si en el plazo de audiencia establecido por el artículo 85.8, el ayuntamiento afectado manifiesta disconformidad con el emplazamiento escogido para implantar una infraestructura o elemento de interés supramunicipal, salvo que dicho emplazamiento venga predeterminado por una decisión del Gobierno, la resolución definitiva del expediente debe adoptarse previo informe del departamento competente por razón de la materia con el fin de ponderar los intereses públicos que concurren.
- Modificación realizada (79) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado (79 (apdo. 1.e)) por LEY 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
(GC de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
