Articulo 79 Transportes y...e Asturias

Articulo 79 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 79. Los transportes funerarios.

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1. Los transportes realizados por prestadores de servicios funerarios podrán realizarse libremente, con independencia de su origen o recorrido.

2. En la realización de los transportes funerarios deberán respetarse las normas vigentes de policía mortuoria, debiendo cumplir los vehículos todos aquellos requisitos técnicos y sanitarios que, en su caso, establezcan los Ministerios competentes en materia de industria y sanidad.