Articulo 79 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Ver Indice
»Artículo 79. Los transportes funerarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los transportes realizados por prestadores de servicios funerarios podrán realizarse libremente, con independencia de su origen o recorrido.
2. En la realización de los transportes funerarios deberán respetarse las normas vigentes de policía mortuoria, debiendo cumplir los vehículos todos aquellos requisitos técnicos y sanitarios que, en su caso, establezcan los Ministerios competentes en materia de industria y sanidad.
