Articulo 79 Turismo de Galicia

Articulo 79 Turismo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 79. Cafeterías.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Pertenecerán al grupo de cafeterías aquellos establecimientos que ofrezcan, en una misma unidad espacial, servicio de barra y mesas con el fin de dispensar todo tipo de bebidas, que pueden acompañar de una oferta de restauración sencilla y de ordinario a la plancha, para lo que, en su caso, deberá contar con un servicio de cocina adecuado.