Articulo 79 Turismo de Galicia
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Artículo 79. Cafeterías.

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Pertenecerán al grupo de cafeterías aquellos establecimientos que ofrezcan, en una misma unidad espacial, servicio de barra y mesas con el fin de dispensar todo tipo de bebidas, que pueden acompañar de una oferta de restauración sencilla y de ordinario a la plancha, para lo que, en su caso, deberá contar con un servicio de cocina adecuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011