Articulo 79 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 79 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 79. Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público autonómico una Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la tramitación de los procedimientos de contratación pública, que facilite el acceso a los registros, los instrumentos y las herramientas necesarias para la licitación electrónica.

2. La plataforma implantará un sistema de licitación electrónica basado en registro distribuido o en aquellas otras tecnologías emergentes, de modo que puedan garantizar la agilidad, inmutabilidad, seguridad y transparencia en la gestión con un estándar elevado de calidad.

3. En la plataforma se alojarán:

a) El gestor de licitaciones que permitirá la custodia y apertura de las ofertas, así como la valoración automática de los criterios sujetos a evaluación posterior.

b) El gestor de expedientes que facilitará la tramitación de los procedimientos de contratación, almacenando la información y documentación relativa a los mismos.

c) La herramienta de la subasta electrónica, como instrumento de apoyo a la licitación electrónica, que podrán utilizar los órganos de contratación en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos tras una primera evaluación completa de las ofertas, y cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo siguiente.

d) Cualquier otro instrumento o herramienta de interés para los órganos de contratación, las empresas licitadoras y personas interesadas en los procedimientos de contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023