Articulo 791 Código civil
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»Artículo 791
Vigente
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta Sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta Sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.