Articulo 791 Código civil
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Artículo 791

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Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta Sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889