Articulo 799 Código civil
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»Artículo 799
Vigente
La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889