Articulo 8 12 de marzo po... Cantabria

Articulo 8 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 8. Prohibiciones y limitaciones.

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1. Está prohibido:

a) El vertido al sistema de saneamiento de las sustancias relacionadas en el anexo I de este Reglamento.

b) La dilución para conseguir los niveles de emisión que permitan su vertido al sistema, excepto en los supuestos de emergencia o de peligro inminente. En estos supuestos se deberá realizar la comunicación inmediata de estas circunstancias a la entidad gestora, la cual deberá adoptar las medidas que en cada caso fuesen pertinentes.

c) El vertido de aguas blancas al sistema cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red separativa o bien un cauce público. En otro caso, se deberá obtener un permiso específico de la Administración competente para realizar estos vertidos.

2. Los vertidos no domésticos que contengan sustancias de las relacionadas en el anexo II de este Reglamento deberán respetar las limitaciones que se especifiquen en el contenido del permiso de vertido u otras para sustancias no especificadas en dicho anexo que la Administración competente considere, con el fin de proteger los sistemas de saneamiento y depuración o el medio al que vierte. En aquellos parámetros del anexo II para los que no se especifiquen limitaciones en el contenido del permiso de vertido, las limitaciones serán las especificadas en dicho anexo. No se admitirá la dilución para alcanzar dichos límites y el incumplimiento de esta prohibición se considerará tipificado en la infracción establecida en el artículo 47.4.b) de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Previa consulta de la entidad gestora, el órgano competente podrá adoptar limitaciones diferentes de las establecidas en el apartado anterior cuando, en aplicación de las mejores técnicas disponibles, se consiga para una misma carga contaminante vertida al sistema una disminución del caudal de vertido indicado en el permiso correspondiente mediante el empleo de sistemas de ahorro de agua por parte del titular del permiso.

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