Articulo 8 13 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 8. 1-3. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.
