Articulo 8 32 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 8. 3-2. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de la tasa las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que solicitan autorización, así como las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios del Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (8.3-2) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
