Articulo 8 71 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 8 71 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 8. 7-1. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles, incluidos los monumentos, adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo.

2. El hecho imponible incluye la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o las filmaciones de los inmuebles, que debe regirse por la normativa específica.

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