Articulo 8 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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Articulo 8 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 8

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En la Dirección General de la Marina Mercante se llevará un Registro Marítimo Central de todos los buques.

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  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989