Articulo 8 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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Artículo 8. Sistemas de interés del Principado de Asturias.

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1. En la zona central de Asturias se declara de interés de la Comunidad Autónoma el sistema hidráulico de aducción susceptible de gestión integrada que se describe en el anexo I de la presente Ley. Se declaran, asimismo, de interés del Principado de Asturias, los sistemas de depuración descritos en el anexo II de la presente Ley.

2. Las obras que en materia de aducción y depuración se realicen para la ampliación de dicho sistema en la zona central de Asturias, serán de interés del Principado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994