Articulo 8 Abastecimiento... Cantabria

Articulo 8 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria

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Artículo 8. Cooperación interadministrativa.

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1. Las relaciones entre Administraciones que deriven de la aplicación de esta Ley se ajustarán a los principios de eficiencia, cooperación, colaboración e información mutua.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la coordinación de la actuación que desarrollen los municipios en las materias reguladas en esta Ley, así como la utilización de instrumentos de cooperación dirigidos a la colaboración con los municipios en la prestación de servicios de competencia de éstos.

3. En el supuesto de que los municipios se vieran imposibilitados para el adecuado ejercicio de sus competencias o incumplieran las mismas, la Administración Autonómica podrá realizarlas por sustitución de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley, y en el marco de lo establecido en la legislación básica de régimen local.

4. La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y del Organismo de cuenca correspondiente para la consecución de los objetivos de protección, mejora y regeneración de las aguas y de preservación del dominio público hidráulico frente a la contaminación mediante la reducción o eliminación de los vertidos al mismo, así como para la mejor ordenación, gestión y tutela de los recursos hidráulicos.