Resolución de 8 de abril... Cantabria

Resolución de 8 de abril de 2026, por la que se establece la convocatoria y programa formativo del curso selectivo de auxiliares de Policía Local 2026-X-528-01. Resolución de 8 de abril de 2026, Cantabria

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Resolución de 8 de abril de 2026, por la que se establece la convocatoria y programa formativo del curso selectivo de auxiliares de Policía Local 2026-X-528-01.

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Conforme dispone el artículo 72 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, el ingreso en los puestos de auxiliares de Policía se realizará por turno libre, mediante oposición, según las bases de las respectivas convocatorias, así como ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento selectivo se completa con la superación de un curso de formación teórico-práctica.

Estarán dispensadas de realizar el citado curso de formación teórico-práctica aquellas personas que, en los cinco años inmediatamente anteriores, lo hubieran superado y ostenten actualmente la condición de auxiliares de Policía en un ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un cuerpo de auxiliares de Policía en otra comunidad autónoma, acrediten haber superado el curso de formación teórico-práctica equivalente.

Exclusivamente, durante el tiempo que dure la realización del curso de formación teórico-práctica, los aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación. El reconocimiento de la condición de personal funcionario en prácticas no supone el establecimiento de un periodo de prácticas en los Ayuntamientos como tercera fase del proceso selectivo.

A su vez, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, los municipios dotados con Cuerpo de auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Policía Local, en que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, podrán proceder al nombramiento de auxiliares de policía, en calidad de personal funcionario interino, como medio para reforzar las funciones descritas en el artículo 70.2 de la Ley 9/22, de 27 de diciembre de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

En este sentido para refuerzos de policía local, el art. 73.3 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre establece que "el proceso de selección de las personas interinas previstas en este artículo, nombradas de manera excepcional para atender el aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, deberá cumplir con el procedimiento previsto para la selección de las personas miembros del cuerpo de auxiliares de policía previsto en artículo 72 y que, en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad, mérito y capacidad".

La Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" en su disposición final primera modifica el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, atribuyendo a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana la competencia para la planificación de las acciones de formación, perfeccionamiento y especialización de los integrantes de los cuerpos de policía local y auxiliares de policía de Cantabria. La citada Ley en su Disposición Derogatoria Única, deroga los artículos 49 y 50 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-Marco de los cuerpos de policía Local de Cantabria.

Por su parte, el Decreto 54/2023, de 20 de julio por el que se modifica parcialmente la estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en su artículo primero, apartado 3, donde señala que a las actuales competencias establecidas en el artículo 3 del Decreto 64/2020, se le añaden a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, las competencias que hasta ahora tenía la Dirección General de Administración Local respecto a Policía Local, entre otras: "Planificar las acciones de formación, perfeccionamiento y especialización de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local y auxiliares de Policía de Cantabria".

Por otro lado, el artículo 2.d) del Decreto 37/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública, establece como uno de los fines del mismo, la gestión, organización e impartición de actividades de formación, perfeccionamiento, capacitación, especialización, selección y promoción del personal de los Cuerpos de Policía Local. Esta función se ejercerá con carácter instrumental de acuerdo a las funciones de planificación propias de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de coordinación de Policías Locales, y sin perjuicio de las reservadas a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, tal y como ya se ha indicado anteriormente

Según la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de las Policía Locales, el contenido del curso básico de formación teórico-práctica será determinado por la consejería competente en materia de coordinación de las Policías Locales, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, que en el presente caso se celebró el 7 de abril de 2026.

En cumplimiento de estos preceptos y mediante Resolución, se establece el régimen y programa formativo del curso selectivo de auxiliares antes citados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha regulación determina el número de horas teóricas-presenciales.

OBJETO

Esta acción formativa pretende complementar la formación de quienes acceden al ingreso en el cuerpo de auxiliares de policía local como refuerzos de policía local, por aumento notorio de población de forma estacional o temporal regulados en los artículos 70 y 73 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, una vez superada la fase de oposición, prevista en el proceso selectivo.

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Como objetivo general, este curso persigue proporcionar los conocimientos básicos para desarrollar las funciones propias de auxiliares de policía local y de refuerzos de policía en periodo estival.

Los objetivos específicos que se persiguen son:

Capacitar al aspirante para ejercer las funciones básicas de auxiliares de Policía y de refuerzo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Desarrollar conocimientos, herramientas y habilidades de organización policial, en funciones como custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.

Capacitar al aspirante para participar en las tareas de auxilio a la ciudadanía y protección civil, de acuerdo con lo establecido en las Leyes.

Desarrollar conocimientos para ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Desarrollar conocimientos para velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.

DURACIÓN Y CONVOCATORIA

La duración del curso selectivo de auxiliares de policía será de 102 horas presenciales.

El curso selectivo para la categoría de auxiliares se convoca por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de Cantabria.

Al curso de auxiliares de refuerzo de policía convocado, podrán acceder los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de oposición en su primera fase.

No se podrá realizar el curso en situación de incapacidad temporal (IT), o en situación de embarazo por cualquiera de los agentes en prácticas, debiendo comunicar esta situación de forma inmediata al centro de formación (Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP) que pospondrá la realización del curso.

Los auxiliares de policía podrán participar en el curso selectivo durante los permisos de parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En cumplimiento de lo anterior, se publican los contenidos de los distintos temas y materias a impartir, así como la planificación de la docencia y el sistema de evaluación. La programación no queda cerrada con la presente programación y es susceptible de modificaciones a lo largo del curso.

RÉGIMEN DE ASISTENCIA

Se permite la falta de asistencia como máximo de un 10% total de las horas, siempre que sea por enfermedad u otra causa debidamente justificada. Los auxiliares habrán de asistir con regularidad al curso. Una inasistencia superior al diez por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de certificación y dará lugar a la baja en el curso, con pérdida de todos los derechos.

Cuando no se observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del ICAP o de cualquier institución que colabore con el centro de formación, y en general contravengan lo dispuesto en el Código Ético de la Policía, podrán ser excluidos del curso, siendo de aplicación el régimen disciplinario que en su caso corresponda.

METODOLOGÍA PRESENCIAL

Fase presencial. Ciento dos horas. Esta fase abarcará una distribución de horas entre ocho y veinte horas por tema.

EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Nota Final Media aritmética entre todos los módulos. Habrá que tener superado todos los módulos y, la nota media se obtendrá alcanzando una nota media mínima de 5 puntos

Los aspirantes que no superasen el curso selectivo de auxiliares por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, faltaran a más de un 10% de la duración prevista para cada una de las tres fases, podrán incorporarse al curso que se convoque posteriormente.

Certificación. Aprovechamiento. Ciento dos horas.

PLANIFICACIÓN DE LA DOCENCIA

La duración del curso de formación teórico-práctica para auxiliares será de 102 horas, distribuidas de la siguiente manera:

El curso comenzará el 4 de mayo y finalizará el 28 de mayo de 2026.

El horario del curso en la fase presencial será de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

SOLICITUDES

Las solicitudes de inscripción se remitirán al Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra" (ICAP). www.icap.cantabria.es.

El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a partir del día siguiente, de la publicación en el BOC.

En base a todo lo expuesto, se emite la siguiente propuesta;

Que, por parte de la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, se apruebe la convocatoria y el programa formativo del curso para auxiliares de refuerzo de policía local, conformado por el contenido que se acompaña como anexo I, junto a los modelos normalizados acompañados en anexo II.

En base a todo lo expuesto,

RESUELVO

Aprobar la convocatoria y el programa formativo del curso para auxiliares de policía local, en calidad de personal funcionario interino, como medio para reforzar las funciones descritas en el artículo 70.2 de la Ley 9/22, de 27 de diciembre de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, en los municipios dotados con Cuerpo de auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Policía Local, en que se produzca un que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, conformado por el contenido que se acompaña como anexo I a esta Resolución

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación en el BOC. Así mismo, se podrá interponer, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En caso de que se interponga el recurso potestativo no podrá acudirse a la vía jurisdiccional en tanto no se resuelva el recurso, o bien hasta que el mismo se entienda desestimado por silencio administrativo.

La presente Resolución, entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria

Santander, 8 de abril de 2026.

La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, Isabel Urrutia de los Mozos.

ANEXO I

CONTENIDOS. Temas de capacitación para AUXLIAR DE POLICIA LOCAL Y REFUERZO DE POLICIA LOCAL.

1. El auxiliar y refuerzo de policía local. Funciones. 8 horas.

2. Autoprotección. 8 horas.

3. Reflejo documental de la actuación policial. 20 horas.

4. Intervención policial. 10 horas.

5. Relaciones con la comunidad. 8 horas.

6. Prevención de riesgos laborales. 8 horas.

7. Primeros auxilios. 20 horas.

8. Tráfico. 20 horas.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD CURSO SELECTIVO DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL 2026

DATOS PERSONALES:

PRIMER APELLIDO:     SEGUNDO APELLIDO:

NOMBRE:     D.N.I.:

DIRECCIÓN:

LOCALIDAD:              C.P.:

TELÉFONO DE CONTACTO:   e-mail:

En........................, a......................................... de 202

Fdo.- .............................................................................. Aviso importante:

Firmando el presente documento, Ud. autoriza expresamente al tratamiento de los datos personales que en él se recogen. Antes de firmar, lea detenidamente el recuadro "Información básica sobre Protección de Datos Personales", que se recoge en el reverso de esta solicitud.

 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), se informa:

Tratamiento

Gestión de los Planes de Formación del Instituto Cántabro de

Administración Pública (ICAP).

Responsable del tratamiento

Instituto cántabro de Administración Pública, con domicilio en finca Rosequillo s/n, la Concha de Villaescusa, 39690, Cantabria.

 

Finalidad

Con los datos recogidos en el presente formulario se realizará una actividad de tratamiento para la gestión de los planes de formación y desarrollo de los fines competenciales del Organismo

Autónomo.

Legitimación

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión

realizada en interés púbico o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

 

 

Destinatarios

Los datos personales facilitados en este formulario, en su caso, y exclusivamente para operaciones relacionadas con

finalidad antes indicada, podrán comunicarse a los siguientes encargados del tratamiento: correspondientes departamentos de gestión de personal de las personas participantes en las actividades formativas, organizaciones sindicales legitimadas y

colaboradores docentes.

Derechos

Acceso, rectificación, supresión y el resto de derechos que se explican en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web http://www.cearconline.com/