Articulo 8 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
D. 65/2019, de 26 de abril, C.Valenciana, Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
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»Artículo 8. Accesibilidad en las plantas del edificio
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1. Los edificios dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible en cada planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con:
a) Las viviendas.
b) Las zonas de uso comunitario.
c) Los elementos asociados a viviendas accesibles para personas usuarias de silla de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc.
2. El itinerario accesible cumplirá las condiciones establecidas en el CTE y las establecidas en el artículo 11 de este decreto.
