Articulo 8 Accesibilidad universal de Murcia
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»Artículo 8. Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
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A través de la presente ley las administraciones públicas garantizarán la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a las actividades culturales, deportivas o de ocio y las relacionadas con la naturaleza.
