Articulo 8 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
Artículo 8. Administración de la Generalidad
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1. Corresponden al departamento o departamentos con competencias en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea las siguientes funciones.
a) Dirigir e impulsar las políticas y actuaciones del Gobierno en relación con la Unión Europea y en el ámbito de las relaciones exteriores.
b) La proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de sus intereses, de la representación y presencia de Cataluña en el exterior y de la cooperación y ayuda al desarrollo.
c) Dirigir y coordinar la actuación en estos ámbitos de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos o entidades dependientes de dicha administración o vinculados a la misma.
d) Coordinar la proyección exterior de las políticas sectoriales de los departamentos del Gobierno y de los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella, para garantizar su adecuación y coherencia con los objetivos y prioridades fijados por el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
2. A efectos de lo que establece la letra d del apartado 1, los departamentos del Gobierno y los entes, organismos o entidades dependientes de la Administración de la Generalidad o vinculados a ella deben informar al departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, según el respectivo ámbito competencial, de sus políticas, actuaciones y proyectos con dimensión en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea.
- Modificación realizada (8 (Se levanta la suspensión introducida por Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 16-07-2015) en vigor desde 07-07-2015 - Artículo modificado (8 (Se suspende vigencia y aplicación, en virtud de Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 11-03-2015
