Articulo 8 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 8. Acogimiento especializado
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1. El acogimiento especializado, en los términos descritos en el apartado 2 del artículo 5 de este decreto, únicamente podrá ser formalizado con personas y familias que hayan sido declaradas aptas para acoger en esta modalidad y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20.1 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor y en este decreto.
2. El carácter especializado del acogimiento podrá reconocerse previamente a su formalización o respecto a acogimientos ya formalizados. En ambos casos las familias acogedoras, así como las personas acogidas deberán cumplir con las condiciones previstas en este capítulo.
