Articulo 8 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 8. Acogimiento familiar especializado y profesionalizado.
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1.- Se considera acogimiento familiar especializado aquel que se desarrolla en una familia ajena en la que, al menos, uno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales.
2.- Se considera que las personas o familias acogedoras reúnen las condiciones de cualificación, experiencia y formación específica exigidas para desempeñar las funciones inherentes al acogimiento familiar especializado cuando concurran en ellas los siguientes requisitos:
a) Contar con una Diplomatura, Licenciatura o Grado en Educación Social, Magisterio, Enfermería, Medicina, Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Antropología Social y Cultural, o, en su defecto, otros grados formativos no universitarios o titulaciones relacionadas con el ámbito sanitario, socio-comunitario o socio-educativo.
b) Disponer de una experiencia práctica mínima de dos años en el desempeño de funciones en el ámbito sanitario, socio-comunitario o socio-educativo relacionadas con la atención, cuidado, educación o protección de personas menores de edad.
c) Disponer de una formación específica complementaria que resulte adecuada y les capacite para desempeñar las responsabilidades que implica el acogimiento familiar respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales, de forma que permita a las personas acogedoras proporcionarles el apoyo y la atención específica (rehabilitadora, terapéutica o de otro tipo) que resulte necesaria en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente.
Dicha formación específica podrá ser proporcionada, de forma directa, por la propia Diputación Foral, o, de forma indirecta, mediante profesionales expertos o entidades colaboradoras, en el marco de lo dispuesto en la legislación de contratación del sector público.
3.- El acogimiento familiar especializado conllevará la obligación de la persona acogedora de desempeñar dicha función con plena disponibilidad, y percibiendo por ello de la Diputación Foral la correspondiente compensación y, en su caso, ayuda económica que haya sido establecida al efecto, en atención a las circunstancias concretas en que deba desarrollarse el acogimiento, así como el apoyo técnico que precise.
4.- El desarrollo del acogimiento familiar especializado será compatible con el ejercicio, por parte de la persona o de las personas acogedoras, de cualquier actividad laboral por cuenta ajena o propia, incluso en régimen de jornada completa de trabajo, considerada de acuerdo al ámbito sectorial que corresponda.
5.- En todo caso, la compensación y, en su caso, ayuda económica percibida por la persona acogedora no conllevará ni supondrá una relación laboral con la Diputación Foral o, en su caso, con cualquier entidad contratada por la anterior que participe en el proceso de selección de la persona acogedora o en el seguimiento de la medida de acogimiento familiar.
6.- La ayuda económica que, en su caso, se contemple por la Diputación Foral estará dirigida, al margen de la compensación económica que se conceda para la cobertura respecto de la persona menor de edad del concepto jurídico de alimentos previsto en el artículo 142 del Código Civil, a cubrir los costes derivados de las funciones que la persona acogedora realiza en el marco de los apoyos técnicos y de la atención educativa o terapéutica especializada que la persona menor de edad precisa, así como a las obligaciones que asume, de acuerdo a las indicaciones, instrucciones, orientaciones o pautas de actuación fijadas por el personal técnico de la Diputación Foral, en relación al apoyo y especial atención, el seguimiento y la evaluación de la situación de la persona menor de edad y de su evolución.
7.- La persona o familia acogedora deberá informar a la Diputación Foral, por escrito, de forma suficientemente detallada y motivada, y con la periodicidad establecida en el Plan individualizado de protección, acerca de la evolución de la persona o de las personas menores de edad acogidas, así como de las causas o circunstancias sobrevenidas que concurran durante la vigencia de la medida de acogimiento familiar y afecten a su desarrollo o a la finalidad para la que ha sido constituida.
8.- Cada Diputación Foral, en ejercicio de sus propias competencias, determinará y regulará la cuantía de las compensaciones y, en su caso, ayudas económicas, así como los requisitos que posibilitan su percepción en atención a las circunstancias concretas del acogimiento familiar especializado que se haya formalizado.
9.- En atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente, y a fin de garantizar debidamente la atención educativa o terapéutica de carácter individualizado, especializado y permanente que precisan las personas menores de edad susceptibles de acogimiento familiar especializado, la persona o familia que se ofrezca para dicha modalidad de acogimiento familiar no podrá acoger, de forma simultánea, a más de dos niñas, niños o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales, salvo en el caso de que se trate de grupos de hermanos o de hermanas o en reagrupamiento familiar.
10.- Con carácter general, será compatible el desarrollo por una misma persona o familia acogedora, al mismo tiempo, del acogimiento familiar especializado y el acogimiento familiar de carácter ordinario, y sin que las personas menores de edad en acogimiento familiar especializado puedan superar, en ningún caso, las limitaciones previstas en el apartado anterior.
11.- El acogimiento familiar especializado será profesionalizado cuando reuniendo la persona acogedora, o uno de los miembros de la familia ajena, la cualificación, experiencia y formación específica, en los términos previstos en el apartado segundo del presente artículo, para desempeñar esta función respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales, exista, además, una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.
