Articulo 8 Actividad física y deporte
Articulo 8 Actividad física y deporte

Articulo 8 Actividad física y deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

2. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte es un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de actividad física y deporte, así como de participación en la elaboración de la política deportiva en Aragón. Además, facilitará la coordinación entre los diferentes sectores y estamentos del deporte aragonés mediante la búsqueda de esfuerzos conjuntos y objetivos comunes que impulsen la práctica de la actividad física y el deporte en el territorio aragonés.

3. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón, diputaciones provinciales, comarcas, municipios, entidades deportivas aragonesas, universidades, usuarios, asociaciones y colectivos profesionales de los diferentes agentes participantes en el sector deportivo y de la actividad física y por personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés.

4. La organización, la composición, el sistema para la designación y la duración del mandato de sus miembros y el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso, se procurará que el número de mujeres que formen parte de este órgano sea similar al número de hombres.

5. Las competencias concretas del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. En todo caso, el Consejo deberá ser oído preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Aprobación de las directrices generales de planificación del deporte en Aragón y elaboración de los correspondientes planes sectoriales.

b) Determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones públicas.

c) Elaboración de las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

d) Elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón.

e) En los procedimientos de reconocimiento de modalidades o especialidades deportivas.

6. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se reunirá en pleno y en comisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018