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Articulo 8 Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos automóviles

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Artículo 8. Ostentación de referencias a marcas.

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En el caso de los talleres no clasificados como oficiales de marca, con arreglo a lo previsto en el artículo 3.°, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el articulo 3.°punto 1.b).