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Articulo 8 y Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,

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Octava. Asistencia y evaluación

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1. El alumnado tendrán que asistir a la actividad formativa para la que haya sido seleccionado y realizar, en su caso, las pruebas de evaluación que se establezcan.

Con carácter obligatorio, el alumnado asistirá a las actividades lectivas organizadas directamente por la Consejería con el uniforme reglamentario. Los/as policías locales asistirán sin armas, salvo en aquellas actividades formativas que exijan su utilización. Para actividades especiales se empleará la ropa, equipo personal o arma que en cada caso fuera adecuado.

2. El alumnado correspondiente a los cursos de formación inicial para policía local, deberá contar con la uniformidad reglamentaria antes de haber transcurrido 60 días naturales desde el inicio del curso, que deberá ser facilitada por las entidades locales de origen, como parte integrante del equipo de protección individual de su personal.

3. El alumnado que habiendo confirmado expresamente su asistencia, en cualquier fase, no concurran a la actividad de que se trate, sin justificar debidamente su ausencia, podrán ser excluidos de participar en cualquier otra actividad convocada durante el presente año y, el inmediatamente, siguiente, siempre que la causa le sea imputable directamente.

4. En el supuesto de que una vez confirmada la asistencia por el/la alumno/a y antes de incorporarse al desarrollo de la actividad, éste advirtiera que no podrá asistir por causa justificada, él mismo o el propio Ayuntamiento, Diputación Provincial, Entidad, Organismo o Servicio que solicitó su inscripción, lo comunicará, a la mayor brevedad, preferiblemente, a través AGIF, u otro medio electrónico, a la EPC, que procederá a su sustitución.

5. El aprendizaje y la formación alcanzada por el/la alumno/a se evaluará mediante la realización de trabajos fin de curso o de pruebas escritas. El sistema de evaluación a emplear y su contenido quedan establecidos según el detalle de cada curso, establecido en el anexo I. No obstante, con carácter general, las actividades cuya duración programada sea menor de diez horas no tendrán evaluación.

6. En aquellas actividades formativas en las que se especifique la realización de prácticas en los correspondientes servicios, se requerirá por parte de la persona responsable o tutora de prácticas, la emisión de un certificado con evaluación favorable, que acredite la realización de dichas prácticas con constancia de horas y valoración de las mismas.