Artículo 8 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
- Las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contiene la Ley 4/2025, de 18 de julio, especialmente en la disposición adicional segunda y la disposición final novena, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a la Ley 4/2026 de 11 de junio, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de dicha Ley - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 8. En áreas de transición
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En las áreas de transición delimitadas en el Plan General del municipio de Palma, se pueden desarrollar proyectos residenciales estratégicos de acuerdo con lo que establece la sección segunda del capítulo III de este título, con las particularidades siguientes:
a) La aprobación definitiva de la modificación puntual del instrumento de planeamiento urbanístico a que hacen referencia los artículos 11 y 12 de esta ley corresponde al Ayuntamiento de Palma.
b) La densidad residencial máxima bruta a la que hace referencia el apartado c) del artículo 14 de esta ley es de 225 habitantes por hectárea.
c) El requisito establecido en su punto 2 del artículo 13 de esta ley es el siguiente: tienen que estar en contacto con suelo urbano o urbanizable ejecutado y se tienen que poder enlazar e interconectar con las redes viarias y de servicios existentes que cuenten con capacidad y calidad suficiente para dar servicio al nuevo suelo urbanizable.
d) El requisito establecido en el punto 3 del artículo 13 de esta ley es el siguiente: no se pueden situar alrededor de un suelo urbano que tenga delimitada un área de transición con una anchura inferior a los 100 metros desde el suelo urbano.
