Articulo 8 Actualización del régimen local
Artículo 8.
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Se adicionan el artículo 196 bis y el apartado 213.3 a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
"Artículo 196.bis. Son entidades públicas empresariales locales los organismos públicos creados por las entidades locales de Navarra a los que se les encomiende la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el derecho privado, con las especialidades que se establezcan en la legislación foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y en su normativa específica."
"Artículo 213.3. En los casos de consorcios de carácter internacional, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia."
