Artículo 8. Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para solicitar la información necesaria para el análisis de los costes que componen el término CCn, incluyendo las comisiones percibidas por las agencias de distribución del GLP envasado.
En particular, la información remitida por las agencias deberá incluir una descripción detallada de todos los costes incurridos en la distribución del GLP envasado, así como de los ingresos percibidos por esta actividad y cualquier otro dato relevante para la elaboración del citado análisis.
Modificaciones
- Modificación realizada (8 (se añade)) por Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
(BOE de 06-03-2025) en vigor desde 18-03-2025 - Texto Original. Publicado el 09-03-2015 en vigor desde 18-03-2025
