Articulo 8 de Acuerdo de ...xtremadura

Articulo 8 de Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Octavo. Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

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1. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el ochenta y cinco por ciento de su aforo. En los establecimientos considerados como albergues turísticos este aforo se limitará al ochenta por ciento y en aquellos considerados como alojamientos rurales este aforo se incrementará hasta el cien por cien.

2. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.

3. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

4. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas, respetando la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

5. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

6. En el caso de instalaciones deportivas y piscinas se aplicarán las medidas previstas en este Acuerdo para este tipo de instalaciones.

7. En todas estas actividades y establecimientos serán exigibles las medidas generales de higiene y prevención, control de aforo y circulación de público establecidos en este Acuerdo, así como aquellas específicas que se establezcan en cada momento en las Guías elaboradas por la Secretaría de Estado de Turismo y el ICTE (Instituto para la Calidad Turística de España).