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Articulo 8 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración

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Artículo 8. Resolución

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1. En los servicios centrales, el órgano competente para dictar la resolución correspondiente serán las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o direcciones generales de adscripción del puesto de trabajo de la persona solicitante del teletrabajo y, en el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público incluidas dentro del ámbito de aplicación, las personas titulares de las direcciones, direcciones generales y órganos asimilados.

Para determinar el órgano competente para resolver el desempeño en régimen de teletrabajo de los puestos adscritos a órganos y centros dependientes de las delegaciones territoriales y de los órganos territoriales de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Puestos adscritos a órganos o centros que tengan dependencia funcional de un centro directivo de los servicios centrales de la consellería: el órgano competente para resolver será la persona titular de la secretaría general, secretaría general técnica o dirección general de dependencia, después del informe de la persona titular del órgano funcionalmente dependiente de los servicios periféricos.

b) Puestos adscritos a las jefaturas territoriales o a otros órganos y centros que no tengan dependencia funcional de un centro directivo de los servicios centrales de la consellería: el órgano competente para resolver será la persona titular de la secretaría general técnica de la consellería, después de informe de la persona titular de la jefatura territorial.

c) Puestos adscritos a los órganos territoriales de las entidades instrumentales del sector público autonómico o centros de ellos dependientes: el órgano competente para resolver será la persona titular de las direcciones, direcciones generales y órganos asimilados de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, después del informe de la persona titular del máximo órgano territorial.

Excepto alusión expresa a un determinado órgano directivo, todas las menciones que se hagan en el presente acuerdo a los órganos mencionados anteriormente se expresarán como «órgano competente para resolver», reservándose la de órgano de adscripción para los órganos de dirección dependientes con rango de vicesecretaría general, subdirección general o jefatura de servicio.

2. Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde su recepción en el centro directivo competente. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.

3. En caso de que el informe de disponibilidad tecnológica sea desfavorable o de que el órgano de adscripción informe que el puesto no es susceptible de desempeñar en la modalidad de teletrabajo, que tal desempeño es incompatible con las necesidades de servicio o que el solicitante no cumple alguno de los requisitos para prestar servicios en esta modalidad, el órgano directivo competente dictará resolución motivada, después de dar audiencia al interesado por plazo de 10 días.

4. En caso de que existan las disponibilidades tecnológicas que permitan estimar la solicitud y el informe del órgano de adscripción sea favorable, el órgano directivo competente para resolver remitirá el cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales al Servicio de Riesgos Laborales a través de la dirección electrónica sprl@xunta.es, para que revise y señale, con carácter previo a la resolución del órgano, su conformidad, disconformidad o reparo. En el caso de reparo, deberá emitir un informe con las recomendaciones que sean necesarias para que el empleado o la empleada pueda teletrabajar. Dichas recomendaciones, que le serán comunicadas por el órgano competente para resolver, deben ser asumidas de forma expresa por la persona interesada.

5. La resolución de autorización de desempeño en la modalidad de teletrabajo de un puesto de trabajo decidirá sobre las siguientes cuestiones:

a) El número de jornadas mensuales que se desarrollarán en la modalidad de teletrabajo.

b) La identificación de la persona del supervisor y descripción de los medios para llevar a cabo la función de supervisión.

c) La enumeración concreta de aquellas tareas asignadas al puesto que se van a desarrollar en régimen de teletrabajo.

d) Aprobación del plan individual de trabajo aportado.

6. Las resoluciones de autorización de desempeño en la modalidad de teletrabajo tendrán la consideración de actos inscribibles en el Registro de Personal y de Puestos de Trabajo y, a tales efectos, se informará de cada autorización a la secretaría general o secretaría general técnica de la consellería a que pertenezca el centro directivo o entidad.

7. La Administración comunicará mensualmente a las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Personal la relación de solicitudes de teletrabajo autorizadas y denegadas.