Artículo 8 Adaptación de ...scapacidad

Artículo 8 Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad

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Artículo octavo. Modificación del Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y Sensorial

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El Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y Sensorial, queda modificado como sigue:

Uno. Los párrafos cuarto y quinto de la parte expositiva quedan redactados de la siguiente manera:

"La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a personas con discapacidad, en función de lo dispuesto en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla el establecimiento de Servicios de Atención Social Especializada para personas con discapacidad orientados a la prevención, tratamiento, rehabilitación integral y reinserción social de las mismas, utilizando, en lo posible, los Servicios de Atención Social Primaria. Determina igualmente la implantación de residencias como equipamientos sustitutivos del hogar y los centros dirigidos al desarrollo normal de las actividades de la vida diaria, la terapia ocupacional, la adaptación laboral, el ocio y el apoyo preventivo a la marginación".

Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

"Este recurso residencial está dirigido a aquellas personas que no cuenten con familia o no puedan ser atendidas por esta, en razón de su discapacidad u otras circunstancias. Las prestaciones de este equipamiento social variarán, dependiendo de los niveles de apoyo requeridos y podrán dispensarse en edificios específicos o pisos supervisados".

Tres. Los apartados 3 y 4 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:

"3. Tener reconocida la condición de persona con discapacidad en los términos que establezca la legislación aplicable en cada momento.

4. Necesitar, a juicio de la consejería competente en materia de servicios sociales, la atención en alguno de los equipamientos sociales contemplados en el artículo 5, debido a su discapacidad y a sus circunstancias personales y familiares. Para la atención en centros residenciales será preciso que el usuario carezca de familia o no pueda ser atendido por esta en razón de su discapacidad u otras circunstancias".