Articulo 8 Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Artículo 8. Recursos humanos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los traspasos de los empleados públicos adscritos a las competencias y servicios públicos objeto de transferencia se someterán al régimen previsto en los siguientes apartados:
1. Los empleados públicos que resulten traspasados se integrarán como personal propio en la Administración receptora con la misma vinculación.
No obstante, la integración del personal laboral fijo que no haya acreditado la superación de los procesos selectivos con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público solo podrá producirse con carácter temporal, y ello sin perjuicio de la posibilidad de amortización, en su caso, del puesto del trabajo.
2. A los funcionarios de carrera transferidos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de
3. Se respetarán las condiciones laborales y económicas de origen del personal traspasado hasta su homologación a las que correspondan en la Administración de destino, que se producirá en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha efectiva del traspaso. Hasta dicho momento, el personal transferido continuará percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y cuantías reconocidos por la de procedencia.
El proceso de homologación de las condiciones laborales y económicas, en función de la titulación exigida para el acceso, tareas que se vinieren desempeñando y área de actividad, culminará con la definitiva integración de dicho personal en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria en la Administración de destino con la adecuación retributiva que corresponda en cada caso, de acuerdo con las tablas salariales y normativa vigentes en la misma.
Todo ello sin perjuicio de que, respecto del personal laboral, proceda el reconocimiento de un complemento personal transitorio, absorbible, reducible y compensable por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.
A efectos del cálculo de dicho complemento no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Se garantiza el importe de la antigüedad consolidada del personal transferido en el momento de efectos del traspaso, importe que no será susceptible de absorción, ni revalorización.
En todo caso, los complementos por antigüedad devengados con posterioridad a la fecha de efectos del traspaso se retribuirán de acuerdo con el régimen de aplicación de la Administración de destino.
5. Los atrasos e indemnizaciones devengados con anterioridad a la fecha efectiva del traspaso o aquellos derechos económicos que les sean reconocidos judicialmente y cuyo hecho causante se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha serán con cargo a la Administración de origen.
6. Los funcionarios de carrera conservarán su condición de personal de su Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última en igualdad de condiciones con el resto de su personal propio.
