Articulo 8 Adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
Artículo 8. Modificación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Se modifica el artículo 6 de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso, siempre que realicen en el Territorio Histórico de Álava cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible.
En el caso de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso se considerará que realizan actividades económicas con independencia de que no cumpla el requisito establecido en el apartado 1 del artículo 24 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
