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Articulo 8 Administración digital de Cataluña

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Artículo 8. La Administración digital y los empleados públicos

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1. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto deben disponer, en sus plantillas, de los perfiles profesionales necesarios para hacer efectiva la Administración digital.

2. Las competencias profesionales derivadas de la Administración digital de carácter transversal deben incorporarse, en función del perfil profesional, en los procesos de selección y provisión de acuerdo con la normativa aplicable.

3. El departamento competente en materia de políticas digitales y el departamento competente en administración pública debe aprobar un plan de capacitación de los empleados públicos que permita que todos los puestos de trabajo adquieran las competencias profesionales de carácter transversal derivadas de la Administración digital. El plan de capacitación debe garantizar los mecanismos de revisión, actualización, seguimiento y evaluación.

(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)

4. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto garantizan la participación de los empleados públicos en el diseño de los servicios digitales, incorporando en él mecanismos para compartir y gestionar el conocimiento y el fomento de las soluciones innovadoras.

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