Articulo 8 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que ...toria y Bachillerato
Articulo 8 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 8. Procedimiento
Vigente
1. La dirección territorial competente en materia educativa, oído el Consejo Escolar Municipal afectado, delimitará y hará públicas las áreas de influencia de los centros docentes.
2. Las delimitaciones, o su modificación, se efectuarán con carácter previo al inicio del proceso de admisión del alumnado y, entre otros aspectos, tendrán en cuenta la reducción de tiempo dedicado al desplazamiento del alumnado al centro docente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 19-04-2016