Articulo 8 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 8. Procedimiento
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1. La dirección territorial competente en materia educativa, oído el Consejo Escolar Municipal afectado, delimitará y hará públicas las áreas de influencia de los centros docentes.
2. Las delimitaciones, o su modificación, se efectuarán con carácter previo al inicio del proceso de admisión del alumnado y, entre otros aspectos, tendrán en cuenta la reducción de tiempo dedicado al desplazamiento del alumnado al centro docente.
