Artículo 8 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones
Artículo 8. Días de permiso extraordinario
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1. El personal que preste servicios en los centros afectadas tendrá derecho a disfrutar de días libres adicionales, en concepto de permiso extraordinario para compensar las especiales circunstancias del desempeño de su labor, en los siguientes términos:
a) Servicios prestados en jornada ordinaria: por cada periodo de quince días naturales de prestación efectiva de servicios se tendrá derecho al disfrute de un día de permiso extraordinario.
b) Servicios prestados en jornada complementaria de guardia: por cada 85 horas de guardia presencial, se tendrá derecho al disfrute de un día de permiso extraordinario.
2. Los días de permiso previstos en el apartado anterior podrán disfrutarse, previa autorización condicionada a las necesidades del servicio, y fuera del periodo ordinario de vacaciones de verano, así como de los periodos de vacaciones escolares de Semana Santa, Navidades y festividad local más destacada.
3. El derecho a los días de permiso extraordinario previsto en este artículo será aplicable tanto al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, como al personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
