Artículo 8 el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas
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»Artículo 8. Pensiones
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La cuantía para el 2025 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, del 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el periodo anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2025.
La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.
