Artículo 8 se adoptan med...año pasado

Artículo 8 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado

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Artículo 8. Ampliación de plazos de ejecución de las ayudas concedidas conforme a la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas conforme a la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán solicitar, de forma razonada, la ampliación de los plazos de ejecución de las actuaciones financiables. Los referidos plazos de ejecución podrán ampliarse hasta el 31 de mayo de 2026, quedando fijado, en todo caso, el plazo máximo de justificación en el 30 de junio de 2026, en ambos casos, con independencia de los plazos establecidos en la mencionada Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, y en la resolución de concesión de las correspondientes ayudas.

2. Para solicitar dicha ampliación de plazo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud razonada, argumentando los motivos que la justifiquen ante el órgano concedente de la ayuda, el cual tendrá diez días hábiles para resolver la solicitud de ampliación de plazo aceptando o no la propuesta. En el caso de que el órgano concedente no resuelva y notifique sobre la solicitud en el plazo indicado, el solicitante deberá considerarla desestimada por silencio administrativo.

3. Los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas hasta quince días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución.