Articulo 8 Agencia Catalana de Turismo
Artículo 8. La presidencia.
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1. La presidencia de la Agencia Catalana de Turismo, que es también la del Consejo General de Participación y la del Consejo de Dirección, corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo.
2. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa reguladora de órganos colegiados y, en concreto, las siguientes:
a) Ejercer la más alta representación de la Agencia.
b) Presidir y dirigir los debates del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
c) Convocar las sesiones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
d) Ejercer, si procede, el voto de calidad en la toma de decisiones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
e) Informar al Gobierno y al Parlamento de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia, cuando le sea requerido.
3. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta, en el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva o en el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.
- Artículo modificado (8 (apdo. 3)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014
