Articulo 8 Agraria de Extremadura

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Artículo 8. Prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería.

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La Administración autonómica, con la más amplia participación de los sectores afectados, y previos los estudios técnicos pertinentes, podrá recomendar a los titulares de explotaciones agrarias prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería en atención a las condiciones agronómicas extremeñas.