Articulo 8 Aguas de Canarias

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Artículo 8.

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1. Los Cabildos Insulares, en los términos de la legislación autonómica, asumen las siguientes competencias y funciones:

a) Conservación y policía de obras hidráulicas.

b) Administración insular de las aguas terrestres.

c) Obras hidráulicas, salvo las que se declaren de interés regional o general.

Dichas competencias y funciones se ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas.

2. Corresponde a cada Cabildo, en relación con su Consejo Insular, las siguientes competencias:

a) La elaboración y las aprobaciones inicial y provisional de sus estatutos.

b) La aprobación del presupuesto.

c) La aprobación provisional del Plan Hidrológico Insular.

d) Nombrar a sus representantes en los órganos de gobierno del Consejo.