Articulo 8 Aguas de Galicia

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Artículo 8. Creación.

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Mediante la presente Ley se crea y regula Aguas de Galicia, ente público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de las competencias reguladas por esta Ley.