Articulo 8 Aguas y Ríos
Articulo 8 Aguas y Ríos

Articulo 8 Aguas y Ríos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se podrá crear el Registro de Seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, en el que se inscribirán todas las presas, embalses y balsas cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El contenido, organización y normas de funcionamiento del Registro se fijarán por vía reglamentaria.

3. El Instituto Aragonés del Agua llevará el Registro, en el que se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas, embalses y balsas, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad.

4. Anualmente se enviarán al Ministerio competente en materia de aguas los datos del Registro, para la elaboración y mantenimiento, en su caso, del Registro Nacional de Seguridad de Presas y Embalses.