Articulo 8 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
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»Artículo 8.- Ayudas de acción social.
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Desde la entrada en vigor de esta ley y durante el ejercicio 2013, se suspende para el personal integrante de la Función Pública regional y, en su caso, resto de beneficiarios, la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social.
En cuanto a las prestaciones de incapacidad permanente, fallecimiento y servicios asistenciales, se mantendrán las que se encuentren incluidas en los contratos de seguros suscritos hasta la extinción de la vigencia de los mismos.
