Articulo 8 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 8. Instalaciones y enseres.

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Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo momento los adecuados a la capacidad de alojamiento de las Casas Rurales, a su nivel de calidad, a la categoría que ostente el establecimiento y se mantendrá en las debidas condiciones de mantenimiento funcionamiento y limpieza.