Articulo 8 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización
Artículo 8.
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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)
1. Sin perjuicio de la preceptiva notificación individualizada a los interesados, la Resolución de integración que se publique habrá de recoger en anexo la relación del personal que se integra, con expresión del puesto de trabajo que ocupa, nivel, antigüedad que tuviera reconocida y grado funcionarial que le corresponda, así como la relación, en su caso, del personal cuya integración se deniegue y el motivo de la denegación.
2. Se determinará, igualmente, la fecha en que se entienda producida efectivamente la integración que será, salvo causa justificada, la misma para todo el personal debiendo hacerse efectiva antes del 1 de julio de 2013.
3. El personal que, habiendo formulado la solicitud en los plazos reglamentarios, se encontrase en la fecha en que se produzca la integración en situación de suspensión de la relación contractual se entenderá integrado, a todos los efectos, en la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.
- Artículo modificado (8) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1453-2014, contra los artículos 1 al 10 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra.
(BOE de 12-04-2014) en vigor desde 10-03-2014

