Articulo 8 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
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»Artículo 8. Régimen sancionador.
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El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales en que pudiera haber incurrido el infractor.
