Artículo 8 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
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»Artículo 8. Iniciación del proceso de pagos.
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El proceso de pagos de obligaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social se inicia con la expedición de las propuestas de pago autorizadas por los órganos competentes de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o de los organismos o entidades ajenas al sistema institucional de la Seguridad Social, cuya gestión de pago esté encomendada a dicha Tesorería General.
