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Articulo 8 del aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma

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Octava. Estructuración del empleo público.

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El artículo 74 se refiere a la organización de las Administraciones Públicas a través de las RPTu otros instrumentos organizativos similares.

Se establece la posibilidad de que se asignen al personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado, o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones (artículo 73.2).

Una de las novedades que más problemas de aplicación puede plantear es la nueva agrupación de cuerpos de funcionarios que realiza el EBEP. La nueva regulación ya ha entrado en vigor previendo el propio EBEP un régimen transitorio en tanto no se dicten las Leyes de Función Pública, estableciéndose un sistema de equivalencias en la Disposición Transitoria Tercera:

  • Antiguo Grupo A: Subgrupo A1.

  • Antiguo Grupo B: Subgrupo A2.

  • Antiguo Grupo C: Subgrupo C1.

  • Antiguo Grupo D: Subgrupo C2.

  • Antiguo Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional Séptima.

Esta integración automática no es aplicable al nuevo grupo B al no existir equivalente en los actuales grupos de clasificación.

El EBEP establece reserva de ley para el establecimiento de cuerpos y escalas que agrupen a funcionarios en relación con sus competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través del proceso selectivo, pero nada dice en relación con lasespecialidades(artículo 75) por lo que ha de entenderse que estas quedan fuera de la reserva.