Articulo 8 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
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»Artículo 8. Administración y gestión de los muladares.
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El titular del muladar será responsable de su gestión y administración y deberá habilitar los medios necesarios para facilitar el acceso a los operadores del transporte.
El operador de recogida, los particulares autorizados para el transporte de animales a los muladares y el titular del mismo informarán al Servicio de Ganadería de cualquier incidencia que pueda tener trascendencia sanitaria.
