Articulo 8 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 8. Modalidades de instrumentos de gestión forestal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Conforme al artículo 252.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, los instrumentos de gestión forestal que se elaboren para los montes y terrenos agroforestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán corresponderse con alguna de las siguientes modalidades:
a. Proyecto de ordenación de montes: Será de aplicación a los montes con una superficie superior a 500 hectáreas y que además tengan como función preferente la producción de madera o corcho.
b. Plan técnico de gestión forestal: Será de aplicación en los montes de 500 o menos hectáreas y que tengan como objetivo forestal preferente la producción de madera o corcho. Si las producciones forestales preferentes fueran distintas a las anteriores será de aplicación a los montes de 100 o más hectáreas.
c. Plan simplificado de gestión forestal: Será de aplicación en los montes con una superficie inferior a 100 hectáreas y siempre que su producción forestal preferente no sea la madera o corcho.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los obligados a ello podrán promover un instrumento de gestión forestal más exigente del que sería de aplicación al monte conforme a los criterios de superficie y producción forestal referidos.
